La Sección de Cuidados Intensivos de la SEDAR (SCI_SEDAR) informa que el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero (RD 69/15), por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, establece un nuevo criterio definitorio, reconociendo “las unidades de reanimación posquirúrgica que cuentan con una dotación fija de camas y en las que se realizan ingresos administrativos“ como Unidades de Cuidados Intensivos (cfr. RD 69/15, anexo 1, 21). Sin embargo, no se reconocen como unidades de cuidados intensivos “las áreas de reanimación postoperatoria que tienen la consideración de camas de observación“. El RD 69/15 entrará en vigor en enero de 2016 y exige a los centros hospitalarios informar si durante la hospitalización un paciente ha requerido ingreso en cuidados intensivos.
La SCI_SEDAR aconseja a los jefes de servicio de Anestesia que aprovechen esta modificación legal para solicitar la capacidad de realizar ingresos administrativos en sus camas de reanimación posquirúrgica. Se trata de elevar una instancia a la gerencia hospitalaria o Direccion médica donde se solicite que esas camas, que no son de simple observación sino que realizan cuidados intensivos ““definidas en Europa como aquellas camas monitorizadas que proveen de soporte ventilatorio invasivo nocturno““, se les reconozca como tales: camas de cuidados intensivos con ingreso de pacientes. Para ello además del reconocimiento se requiere modificar el sistema de información del hospital.
El reconocimiento de la capacidad de realizar ingresos administrativos en las camas de reanimación postquirúrgica tiene interés también para las gerencias hospitalarias porque el incremento de sus camas de Cuidados Intensivos tiene repercusiones presupuestarias. El nuevo Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada supone una evolución del actual Conjunto Mínimo Básico de Datos de las Altas Hospitalarias. Se constituye como el sistema de información oficial sobre el funcionamiento de la atención especializada en toda España, en hospitales y centros ambulatorios de atención especializada, públicos y privados, y será para el sistema sanitario, un elemento clave para el análisis de la actividad asistencial que se presta, así como la calidad de la misma.
De esta forma, el nuevo registro constituye un elemento imprescindible, no sólo para la propia gestión de los centros, sino también para la planificación sanitaria, la investigación clínica, la calidad y seguridad del paciente, el consumo de recursos y coste de procesos, las estadísticas de movimientos y flujo de pacientes entre comunidades y será la fuente de datos más importante para la investigación epidemiológica y de servicios sanitarios del nivel especializado, homogeneizando, por primera vez, la actividad del sector hospitalario público y privado.
Además de explicar a la gerencia el problema asistencial que supone la toma de decisiones y la firma de informes (incluyendo la mortalidad) de pacientes que no están administrativamente ingresados en la Unidad, conviene también recordarles que la existencia de una Unidad de Reanimación ““reconocida como «Unidad de Cuidados Intensivos» según el nuevo criterio instaurado por el RD 69/15““ es un requisito de acreditación de unidades docentes de Anestesiología y Reanimación, que tendrán que ser recertificadas con el desarrollo de la troncalidad. Por tanto el no reconocimiento de las camas puede inhabilitar al hospital para obtener o mantener residentes de Anestesiología y Reanimación.