Comunicado de la Sección de Cuidados Intensivos de la SEDAR

Nos hacemos eco del comunicado de la Sección de Cuidados Intensivos de la SEDAR de hoy día 17 de febrero de 2020.

La comisión ejecutiva de la Sección de Cuidados Intensivos (SCI) de la Sociedad Española de Anestesiología (SEDAR) contempla con esperanza las conversaciones de los Comités Ejecutivos de la SEMICYUC y de la SEDAR (cfr. https://www.sedar.es/images/site/NOTICIAS/enero/Comunicado_SEMICYUC-SEDAR.pdf).

Al mismo tiempo considera que es contradictorio con la voluntad de diálogo, el comunicado de la SEMICYUC, publicado en diciembre y que continúa en su web, con imprecisiones graves cuestionando la competencia de los anestesiólogos en cuidados intensivos y la denominación de sus unidades (ver nota técnica adjunta).

La SCI reafirma que cualquier solución y diálogo debe preservar las competencias plenas de la especialidad de Anestesiología y Reanimación para los cuidados intensivos médicos y quirúrgicos.

La Comisión ejecutiva de la SCI-SEDAR, a 17 de febrero de 2020

Nota Técnica

El pasado mes de diciembre la Junta Directiva de la SEMICYUC publicó en su web un comunicado oficial (cfr. https://semicyuc.org/2019/12/comunicado-oficial-del-presidente-de-la-semicyuc-el-dr-d-ricard-ferrer/) con una carta asociada de su presidente, el Dr. Ricard Ferrer (cfr. https://semicyuc.org/wp-content/uploads/2019/12/Carta-SEMICYUC.pdf) en relación al trabajo de los anestesiólogos en cuidados intensivos y los conflictos surgidos con Medicina Intensiva en algunos hospitales. La carta contradice con su contenido el deseo expresado en el comunicado de “evitar este tipo de conflictos y agresiones estériles y trabajar conjuntamente por mejorar la asistencia a nuestros pacientes”.

El comunicado afirma que “solo quien acredite todas las competencias que actualmente tiene el médico intensivista puede atender pacientes críticos en cualquier lugar y contexto”. Afirmación que no tiene soporte legal ni profesional, ya que los pacientes críticos son atendidos por multitud de especialistas, entre ellos los anestesiólogos. Recomendamos a los dirigentes de la SEMICYUC que estudien la declaración elaborada por la Comisión Central de Deontología y aprobada por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos el 25 de mayo de 2.007: “Fronteras Internas del ejercicio profesional” con las consideraciones deontológicas sobre los conflictos de límites entre médicos especialistas (cfr. https://tinyurl.com/s5ofal7).

Quisiéramos con este escrito dar respuesta a la carta del presidente de la SEMICYUC, que contiene dos apartados, el primero (I) sobre la denominación de las unidades asistenciales y el segundo (II) sobre las competencias en cuidados intensivos de los anestesiólogos:

I. Denominación de unidades asistenciales (UCI de Anestesia)

1.      Respecto al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (cfr. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-19572-consolidado.pdf), en su Exposición de Motivos se señala literalmente que: “No es propósito de este real decreto ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria”. Y: “Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación sin perjuicio de las funciones y competencias profesionales que para el ejercicio de las profesiones sanitarias y la realización de las actividades profesionales correspondientes vengan establecidas por la normativa vigente”. En consecuencia, el Real Decreto no tiene como objeto o finalidad limitar las actividades de los profesionales o definir las funciones o competencias profesionales.

2.      El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, define las unidades asistenciales, Unidad 35 y la Unidad 37, con los siguientes términos:

 U.35 Anestesia y reanimación: unidad asistencial en la que un médico especialista en Anestesiología y Reanimación es responsable de aplicar al paciente técnicas y métodos para hacerle insensible al dolor y protegerle de la agresión antes, durante y después de cualquier intervención quirúrgica u obstétrica, de exploraciones diagnósticas y de traumatismos, así como de mantener sus condiciones vitales en cualquiera de las situaciones citadas.

U.37 Medicina intensiva: unidad asistencial en la que un médico especialista en Medicina intensiva es responsable de que se preste la atención sanitaria precisa, continua e inmediata, a pacientes con alteraciones fisiopatológicas que han alcanzado un nivel de severidad tal que representan una amenaza actual o potencial para su vida y, al mismo tiempo, son susceptibles de recuperación.

Por lo tanto, las unidades asistenciales de la especialidad de Medicina Intensiva se pueden denominar Unidad asistencial de Medicina Intensiva (UMI), pero en ningún sitio del Real Decreto aparece el término UCI o UVI, que reclaman en exclusiva injustificadamente los representantes de la SEMICYUC.

3.      La Sociedad Española de Anestesiología y Reanimación (SEDAR) no reivindica ni desea responsabilizarse de ninguna “U.37 Medicina Intensiva”, ni tampoco queremos que se reconozca nuestra formación y competencia como intensivistas europeos para responsabilizarnos de una “U.37 Medicina Intensiva”, sino que afirmamos y defendemos que  la “U.35 Anestesia y Reanimación” es titular y contiene unidades de cuidados intensivos (UCI de Anestesia) bajo la responsabilidad de médicos anestesiólogos con competencias plenas para atender pacientes críticos médicos y quirúrgicos, conforme al programa de nuestra especialidad y a la realidad asistencial de numerosos hospitales españoles. Los anestesiólogos intensivistas que trabajamos en U.35 con UCI de Anestesia tratamos a pacientes críticos que presentan igual o mayor complejidad que muchas “U.37 Medicina Intensiva”.

4.      El programa formativo de la especialidad de Anestesiología y Reanimación (cfr. https://tinyurl.com/s24bn73) define la Anestesiología y Reanimación como una especialidad médica que tiene como objetivos el estudio, docencia, investigación y aplicación clínica de:

·        Métodos y técnicas para hacer insensible al dolor y proteger al paciente de la agresión antes, durante y después de cualquier intervención quirúrgica y obstétrica, de exploraciones diagnósticas y de traumatismos.

·        Mantener las funciones vitales en cualquiera de las condiciones citadas y en los pacientes donantes de órganos.

·        Tratar pacientes cuyas funciones vitales estén gravemente comprometidas manteniendo las medidas terapéuticas hasta que se supere la situación de riesgo vital de dichas funciones.

·        Tratamiento del dolor de cualquier etiología, tanto aguda como crónica.

·        La reanimación en el lugar del accidente y la evacuación de accidentados o pacientes en situación crítica.

No parece requerir demasiada explicación el hecho de que esos “pacientes cuyas funciones vitales estén gravemente comprometidas” no son otros que aquellos que precisan Cuidados Intensivos. Y que “mantener las medidas terapéuticas hasta que se supere la situación de riesgo vital de dichas funciones” es justamente la actividad que se lleva a cabo en las Unidades de Cuidados Intensivos hasta el alta, dentro de la Unidad 35. Anestesia y reanimación.

5.      El programa de la especialidad de Anestesiología y Reanimación especifica que la especialidad “tiene su campo de acción en el medio intrahospitalario y en el extrahospitalario”, y el intrahospitalario incluye: la consulta preanestésica, el quirófano, la unidad de recuperación postanestésica (URPA), la Reanimación, la Unidad del Dolor, …. La Reanimación, que no Unidad de Reanimación postquirúrgica, es lo que actualmente se denomina “Unidad de Cuidados Intensivos de Anestesia” o UCIA, para mejorar la comprensión del trabajo y competencias de los anestesiólogos que la dirigen. Cambio de denominación refrendado legalmente por el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (cfr. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-1235-consolidado.pdf). Con el término “Unidad de Cuidados Intensivos de Anestesia” denominamos la actividad realizada y la Unidad, el lugar, donde se realiza, dentro de la unidad asistencial U.35 que incluye además de la UCIA otras ubicaciones como la URPA, la consulta, la unidad de dolor, etc, todas ellas pertenecientes a la U.35.

II. Competencias de los anestesiólogos en la medicina de cuidados intensivos

6.       Respecto a las competencias en cuidados intensivos, la carta del Dr. Ferrer afirma que “algunas especialidades se irroguen responsabilidades profesionales que no han adquirido … con el único afán de responsabilizarse de un determinado tipo o perfil de paciente” con la consecuencia de “llegar a verse afectada la asistencia sanitaria que se le presta a determinado perfil de paciente”. Esta afirmación es irresponsable, crea alarma social y es una falsedad que ha sido denunciada a la Comisión Central de Deontología por lo que supone de menosprecio al trabajo de los anestesiólogos intensivistas, que llevan el 40% de las camas de cuidados intensivos de los hospitales docentes españoles (cfr. https://doi.org/10.1016/S0034-9356(10)70246-2). Es una afirmación equiparable a si la Junta directiva de la SEDAR afirmara que los especialistas españoles en Medicina Intensiva no son competentes porque su gran mayoría no se formaron según el programa Cobatrice y han descuidado su formación continuada de forma que están obsoletos y no hacen bien su trabajo: afirmación insostenible, injustificada y torticera contra el trabajo de compañeros de otra especialidad.

7.      Las competencias en cuidados intensivos no se adquieren exclusivamente en el periodo formativo de la residencia MIR sino que se pueden adquirir mediante el trabajo, el estudio y la formación continuada como ocurre con la gran mayoría de especialidades que tienen un programa formativo extenso. Por poner un ejemplo, a ningún especialista en Cirugía General que termina su residencia MIR se le va a exigir competencia plena para realizar un trasplante hepático. Igualmente, las competencias se pierden si no se mantiene el esfuerzo de formación continuada y de actividad profesional experta.

8.      Los pacientes críticos han venido siendo asistidos desde hace décadas por profesionales de Anestesiología en las Reanimaciones, actualmente UCI de Anestesia, unidades asistenciales que, i) por definición del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, anexo II, U.35, y ii) por referencia del documento “Unidades de Cuidados Intensivos, estándares y recomendaciones” (publicado por el Ministerio de Sanidad y Política Social en el año 2010: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/docs/UCI.pdf), en su apartado 7.3., página 86, “se hallan a cargo de un médico “intensivista” definido como un profesional médico que tiene una especialidad en atención al paciente crítico y competencias profesionales para desarrollarla”, como son los anestesiólogos que trabajan en la UCI. Queremos recordar aquí que la primera unidad de cuidados intensivos fue creada por el anestesiólogo danés Bjørn Ibsen en el hospital municipal de Copenhagen en 1953 y se denominaba “Unidad de Observación Anestesiológica (Anæsthesiologisk Observationsafdeling) (cfr. https://doi.org/10.1046/j.1399-6576.2003.00256.x)

9.      En opinión de la SEDAR, reivindicar que los pacientes críticos deberían ser responsabilidad exclusiva de una especialidad como Medicina Intensiva, supone ir en contra de la historia, de la libre circulación de especialistas médicos en Europa, y sobre todo de la realidad profesional de las especialidades médicas en España y especialmente de la Anestesiología cuyo Programa formativo y realidad asistencial incluye asistir y responsabilizarse del paciente crítico.

En conclusión, la Sociedad Española de Anestesiología y Reanimación afirma y defiende que la “U.35 Anestesia y Reanimación” es titular y contiene unidades de cuidados intensivos (UCI de Anestesia) bajo la responsabilidad de médicos anestesiólogos con competencias plenas para atender pacientes críticos médicos y quirúrgicos, que presentan igual o mayor complejidad que muchas “U.37 Medicina Intensiva”, conforme al programa de nuestra especialidad y a la realidad asistencial de numerosos hospitales españoles.

Sin otro particular,

Les saluda atentamente,

Comisión Ejecutiva de la Sección de Cuidados Intensivos de la SEDAR

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2 Comments

  • Creo que debemos luchar por esta parte de nuestra especialidad concretando medidas. Para empezar o continuar, no se bien, debemos exigir formación de todos los anestesiólogos desde R1 y no solo unos meses como pasa en hospitales pequeños y en segundo lugar, como se planteó hace tiempo, unificar la forma de llamar a la reanimación además de exigir a las gerencias de cada hospital que esas camas de reanimación estén a nombre del servicio de anestesia, no de la planta de hospitalización de donde proceden

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